Viernes 29 de Marzo de 2024

CORONAVIRUS

31 de enero de 2021

EL GOBIERNO RENUEVA HASTA EL 28 DE FEBRERO LAS MEDIDAS DE DISPO, DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

El decreto presidencial se publicará el fin de semana
· El reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación
· Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna

DISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).
 
Vigencia: La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
Circulación: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
 
Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
-       Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
 
-       En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
 
-       Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación”.
 
Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional). 
Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas
Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación…

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