Viernes 19 de Abril de 2024

ACTUALIDAD POLITICA

24 de diciembre de 2017

El texto y el contexto de la reforma previsional Por Axel Cantlon

La verdad revisando los hechos que mantuvieron en vilo a toda nuestra patria en los últimos días, registre aspectos positivos y aspectos negativos que me interesan compartir respecto a la reforma previsional.

Desde una visión “fuera de la grieta” -; me interesa expresar mi posición sobre lo sucedido en la sanción de la ley denominada “reforma previsional” pero incluyendo no sólo mi opinión sobre el texto sino también un análisis del contexto del desarrollo de su trámite legislativo.

En lo que respecta estrictamente al texto de la ley, no encuentro aspectos positivos, y veo cosas que pueden afectar seriamente el futuro del sistema previsional y de la seguridad social tal como lo conocíamos. En ese sentido, no existe artículo que sea beneficioso para el conjunto de los beneficiarios. La ley consta de 12 artículos, de los cuales sólo 6 se refieren a la reforma previsional, y los otros 6 son reformas a la ley de contrato de trabajo. Sólo daré mi opinión respecto a los primeros seis.

Modificación del cálculo del índice de movilidad

El artículo 1° modifica el cálculo de la movilidad jubilatoria; finalizando el reparto solidario de recaudación más índice de aumento de salarios promedio que preveía la ley anterior, pasando a un cálculo estrictamente relacionado con la inflación y un poco los salarios (70% a 30%).

Esta modificación sustituye un cálculo de movilidad que ya resolvió un problema de los sistemas previsionales que se mantuvieron durante décadas.

Desde la expansión de los sistemas previsionales en la Argentina hacia todas las actividades en la década del 50 y 60; la actualización de los haberes jubilatorios fue un tema que ningún gobierno pudo resolver en forma definitiva; para ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió intervenir en muchas oportunidades a través de varios “leading cases” (sentencias destacadas o caso lider) para fijar la forma en que el organismo previsional de turno debía reliquidar las jubilaciones y pensiones actualizando los salarios utilizados para el cálculo del haber inicial y la movilidad que correspondía utilizar desde la fecha de la adquisición de la jubilación hasta la fecha de la sentencia judicial. Incluso, también la Corte Suprema debió establecer reglas para evitar el colapso del  sistema previsional utilizando criterios muy cuestionados como en el famoso caso Chocobar del ’90.

Para tomar dimensión de la modificación realizada con esta nueva ley, es importante saber que la movilidad derogada disminuyó la cantidad de juicios de reajustes que ANSES iniciaba anualmente; sino que también dicho índice de movilidad había sido receptado por el mundo judicial, siendo aplicado desde el año 2009 tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por todas las instancias inferiores a lo ancho y a lo largo de nuestra nación argentina. Incluso, el cálculo de la movilidad y los fallos judiciales uniformes de los juzgados federales fueron las causas que permitieron implementar la famosa REPARACIÓN HISTÓRICA por la posibilidad de calcular en forma automática que índices de actualización de salarios y movilidad que aplicarían los jueces desde el año 1995 en la mayoría de los juicios de reajustes.

La modificación de un índice de movilidad que no había sido cuestionado judicialmente, frente a otro que observa principalmente el índice de precios al consumidor sin ninguna otra circunstancia relevante; genera poca expectativa en el reemplazo que podrá ser evaluada correctamente luego de por lo menos un tiempo de vigencia.

En el artículo 2° de la reforma si se ocultó la verdadera esencia de la reforma, que fue ahorrar dinero del pago de la movilidad que -por la Ley N° 26.417- debía pagarse en marzo de 2018 por el semestre comprendido entre octubre/2017 hasta marzo/2018.

El artículo 2° establece que en marzo/2018 se aplicará por primera vez el nuevo índice de movilidad aprobado pero utilizando el índice de INDEC del tercer trimestre de 2017. Es decir que en el momento (Marzo/2018) que los jubilados deberían recibir la movilidad correspondiente al semestre (desde 09/2017 hasta 03/2018) sólo van a recibir un aumento trimestral en lugar de uno semestral.

La verdad que el cálculo de la movilidad, en cualquier análisis previo no resulta favorable al anterior; pero en definitiva la verdad se conocerá cuando efectivamente se aplique un análisis comparativa en un período determinado. Ahora la decisión de quedarse con el dinero de un trimestre de actualización de las jubilaciones, asignaciones familiares y demás prestaciones; cuando este mismo gobierno eliminó las retenciones al campo y a las minerías y condonó una deuda millonaria al Correo Argentino, resultan ser medidas muy cuestionables que generan debates profundos y fuertes; y que obviamente, detesto por tratarse de una quita a los más débiles.

Tasa de sustitución

El artículo 3° de la Ley de Reforma Previsional modifica el artículo 2° de la Ley 26.417 referido a la actualización de las remuneraciones de la Prestación Compensatoria y del Ingreso Base para las pensiones por fallecimiento y retiros por invalidez.

Esta modificación hace caer los importes de las nuevas jubilaciones y pensiones, dado que se deja de aplicar el viejo índice de movilidad para actualizar las remuneraciones que se utilizan para el haber de la Prestación Compensatoria; y ahora se sustituye por un nuevo índice combinado donde se agrega el utilizado para la reparación histórica junto con el índice RIPTE que ya está incluido en el índice de reparación histórica.

A partir de la vigencia de esta nueva ley, la disminución de esta prestación determinará tasa de sustitución más bajas que las actuales. El artículo 4° otorga facultades a la Secretaria de Seguridad Social para dictar las normas complementarias.

 

Haberes mínimos

El artículo 5° de la Ley de reforma laboral establece que los haberes mínimos jubilatorios serán del 82% móvil con relación al salario mínimo vital y móvil. El salario mínimo, vital y móvil hasta julio/2017 era de $8.060,-; desde julio a diciembre/2017 será de $8.860;-; desde el 1° de enero de 2018 hasta junio/2018 será de $9.500,- y desde julio/2018 será de 10 mil pesos. Así la jubilación mínima es de $ 7.265,20 actualmente hasta diciembre/2017; de $7.790 desde enero/2017 hasta junio/2018; y de $8.200 desde julio/2018 en adelante.

El problema de esta decisión es que dejaron afuera de este aumento, a los jubilados que accedieron al beneficio a través de una moratoria donde se regularizaron los aportes y contribuciones patronales de los trabajadores que habían prestado servicios sin aportes.

Esta medida resulta injusta y arbitraria, porque las moratorias resultan ser regularizaciones de deuda de aportes de trabajadores que estuvieron registrados parcialmente o que trabajaron en la informalidad; pero que –legalmente- están regularizando el pago de los aportes adeudados.

Hacer una exclusión de esta mejora a los beneficiarios que hayan regularizado sus aportes a través de una moratoria; es lo mismo que privar en la participación de una licitación pública o privada del Estado, a aquellos empresarios que hayan blanqueado capitales a través de la Ley 27.260 cuando poseían activos en el exterior.

Esta diferenciación vulnera la igualdad ante la ley prevista en la Constitución Nacional de los beneficiarios que han accedido legalmente a su beneficio previsional, y que incluso -la mayoría- ya han cancelado el pago de la deuda de aportes.

El contexto de la reforma previsional

Más allá del texto, al cual me referí en detalle más arriba, es importante también hablar del contexto en el que se planteó la ley de reforma previsional.

En esa inteligencia, el oficialismo sabía que el texto de la ley era complejo y apeló al resultado electoral y el acuerdo con los gobernadores para avanzar rápidamente en su aprobación; porque está claro que el interés del gobierno era conseguir un ahorro para el año 2018 que le permita reducir el déficit fiscal.

Siendo un tema sensible, y sin contar con mayoría propia, era obvio que no sería fácil para el oficialismo darle un tratamiento expres. El tema no iba a pasar desapercibido.

Además, las medidas previas como la eliminación de las retenciones a grandes agropecuarios y mineras, como la condonación de deuda al Correo Argentino, hacían que el tema de ahorrar con los más desprotegidos resultara un tema, cuanto menos, urticante.

El clima era tenso, por lo denso del tema y por las víctimas de la decisión política, y el levantamiento de la primer sesión de Diputados pareció aumentar la tensión de la dirigencia política lo que trasladó también ese malestar en el clima social.

La segunda sesión comenzó sin grandes discusiones adentro entre la dirigencia; pero claramente hubo una estrategia desde afuera, tendiente a provocar el caos social, lo cual fue coincidente con los planteos de algunos dirigentes políticos dentro del recinto de la Cámara de Diputados.

Lamentablemente, muchas personas resultaron heridas; y hubiera deseado evitarlas, pero la continuidad de la sesión y la finalización del debate, me dio una sensación de alivio porque somos muchos los que estamos convencidos (por no decir persuadidos) que el texto no era el mejor, pero que sabíamos que los que podían modificarla, frenarla, y rechazarla o aprobarla estaban adentro; porque los de adentro del Congreso son los representantes del pueblo elegidos en forma democrática y conforme a las reglas que dispone nuestra Constitución Nacional.

Por eso es que, más allá del dolor por el retroceso que significa la ley, el contexto del tratamiento termina siendo favorable para los que creemos que la democracia es la herramienta más valorable de nuestro sistema republicano; y que el gobierno se ejerce a través de sus representantes elegidos democráticamente.

Cuando estamos en desacuerdo con algo, nos presentamos a elecciones para lograr las mayorías necesarias pero cuando las elecciones terminan, podemos usar las herramientas del quórum y de mayorías y minorías como mecanismos legítimos para obtener cambios y modificaciones a las normas; pero lo que no podemos hacer es impedir el normal funcionamiento de las instituciones a través de estrategias externas que tiendan a impedir el desarrollo normal del Poder Legislativo en este caso.

En conclusión, hubiera preferido un texto diferente de la reforma previsional porque afecta el derecho de los actuales y de los futuros jubilados; pero haber finalizado la sesión a pesar de las dificultades se trata de un contexto favorable para la democracia de nuestro país que necesita de buena dirigencia política para mejorar.

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