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7 de agosto de 2021

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS ANTE PANDEMIA DE COVID-19

Parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria. Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:
�?� La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.
�?� La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.
�?� Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

 

En espacios cerrados:

 

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos;  y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales,  gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del  70 por ciento.

 

  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

 

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

 

 

 

 

En espacios abiertos:

 

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

 

  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

 

  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

 

Viajes grupales:

 

  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

 

Clases presenciales:

 

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país,  dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

 

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

 

  • Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

 

  • Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

 

  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

 

  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

 

  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

 

  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

 

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

 

  • La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

 

  • Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

 

  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

 

  • Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

 

Medidas de fronteras:

 

  • Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

 

  • Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

 

  • Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

 

  • Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

 

  • Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

 

  • Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

 

  • Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto  de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

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