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ECOLOGIA

21 de julio de 2016

El Municipio recuerda las medidas para la disposición de los residuos domiciliarios

Cada vecino frentista debe poseer frente a su domicilio un canasto, está prohibido arrojar residuos a la vía pública y restos de pasto en horarios y lugares indebidos. Las infracciones serán severamente sancionadas.

El Municipio recuerda a los vecinos que continua en plena vigencia la Ordenanza 4869/2006, la cual establece diversas medidas respecto a la disposición de residuos domiciliarios.

Según determina la Ordenanza, es de carácter obligatorio que “cada vecino frentista en el Partido de Campana posea frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros, respecto de vehículos estacionados”.

Asimismo, la legislación determina que queda prohibida la disposición de residuos fuera de los cestos, como por ejemplo, parterres, veredas, entre otros y advierte que “los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin”.

Además, los restos de cortes de pasto tendrán que disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona, evitando así que en caso de lluvia éstos terminen dentro de los desagües y bocas de tormenta.

Por último, desde el Municipio se recuerda que toda infracción a la Ordenanza en cuestión llevará la aplicación de una correspondiente multa.

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