Jueves 28 de Marzo de 2024

OPINIÓN

9 de agosto de 2020

Nueva normativa sobre el teletrabajo por Mireya Ribas Medal

Las relaciones laborales no se enmarcan solamente en lo que al sector empresario le conviene, sino en que éste debe avenirse a negociar de manera constructiva con los/as trabajadores/as, ya sea de manera directa o a través de los representantes sindicales.
El teletrabajo es una modalidad laboral que no es nueva en Argentina ni en el resto del mundo para numerosas ramas de la actividad productiva y de servicios. De hecho, en algunas de estas esferas (desarrollo y mantenimiento de software, periodismo, artes, enseñanza y capacitación formal y no formal, comercialización, telefonía, etc.) registra utilización intensiva desde hace al menos dos décadas.

No obstante, aún ante los avances tecnológicos acelerados que caracterizaron el siglo XX que, al ser aplicados a la industria, llegaron a posibilitar el potencial reemplazo (y lo hicieron en alguna medida) de grandes masas de mano de obra por máquinas, todavía no estaba pensado que ciertas tareas y funciones pudieran llevarse a cabo "a distancia", con cada trabajador/trabajadora desde su casa.

Hasta aquí, lo expuesto coincide con la caracterización expresada por Sergio Roses, en su nota "La nueva ley de (tele) trabajo" publicada en La Auténtica Defensa del pasado domingo 1° de agosto del corriente, página 6.

En el actual contexto impuesto por la pandemia ocasionada por una enfermedad proveniente de un virus hasta el momento desconocido, se impone, con fundamentos, un aislamiento social y preventivo cuyo fin es actuar de una manera que asegure la protección de la salud de la población.

De lo antedicho surge la necesidad de revisar y reacondicionar los modos en los que las y los trabajadores realizan sus tareas, dado que no solamente deben cumplir con sus obligaciones laborales sino también proteger su integridad, la de sus familias y, de esta manera, la de la comunidad toda.

En este marco, el teletrabajo o trabajo a distancia no remite a una elección del/la trabajador/a que antes concurría a las instalaciones de la empresa y ahora permanece en su vivienda, sino a una necesidad que excede la mera cuestión empresarial por tratarse de la preservación de la salud pública en un contexto desconocido e imprevisto.

Esta situación no estaba reflejada en la legislación laboral vigente, por lo que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se impulsa el proyecto de la llamada Ley de Teletrabajo, la cual busca regular esta modalidad laboral que aparenta haber llegado para quedarse aún en un contexto en el cual ya no esté presente la pandemia.

Se interpreta que el artículo aludido destaca las ventajas que el sector empresario obtiene de esta situación: menos costos fijos en alquileres y mantenimiento de oficinas, sumado a ahorros en gastos en servicios y, quizás, en beneficios que se suelen otorgar a empleados y empleadas en relación de dependencia, tales como transporte, comedor, viáticos, etc. Estas ventajas obtenidas por los empleadores habría redundado en mejoras hacia las y los empleados.

Se encuentra aquí una nueva discrepancia con lo expresado por el Sr. Roses: el mayor o menor dinamismo de la economía no venía creciendo antes de diciembre de 2019 ni se comenzó a estancar en marzo de 2020. Que alguna empresa haya encontrado en el trabajo a distancia una manera de ahorrar costos, no significó un mayor dinamismo de la economía ni generación de "empleo genuino, formal y en blanco". De hecho, fue durante los cuatro años del periodo presidencial de Mauricio Macri, líder del espacio político al que pertenece el autor de la nota, que el empleo genuino y formal disminuyó de una manera angustiante para sectores de la población que hasta entonces había podido permanecer protegido por las leyes laborales y de la seguridad social.

Asimismo, fue durante el recrudecimiento de las políticas neoliberales que se registró un incremento de la precarización laboral, la cual se puso en evidencia cuando, al abrirse la inscripción para el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), la demanda de dicha asistencia superó de una manera alarmante la expectativa de los gobiernos nacional y provincial.

Por lo tanto, no hay consistencia en la afirmación de que a mayor ahorro de costos del sector empresario haya incremento de "empleo genuino, formal y en blanco".

Desde el espacio del Frente Grande Campana se entiende que en este contexto, se debe pensar la problemática del llamado teletrabajo no desde la mirada de la acumulación de mayores ganancias o del ahorro de costos del sector empresario, sino desde la protección de los derechos laborales, tal como lo expresa el espíritu de la legislación propuesta.

En este campo, es responsabilidad de las políticas de Estado fomentar el empleo. Sin embargo, este fomento no debe representar cualquier costo para la población que vive del trabajo. El sector empresario cuenta con numerosas estrategias legales que legitiman sus ahorros. Es entonces el sector trabajador el que debe equilibrar sus herramientas, para lo cual se acude a los estamentos del Estado a fin de evitar quedar desprotegido y con derechos vulnerados.

Es por ello que la Ley de Teletrabajo pretende garantizar, mínimamente, que no se afecten derechos que ya están establecidos tanto en la Ley de Contrato de Trabajo vigente como en los correspondientes Convenios Colectivos de cada actividad, ampliándolos hacia la nueva modalidad del trabajo a distancia y contemplando nuevas necesidades y demandas surgidas en este nuevo contexto.

Por supuesto que cuando se habla de derechos laborales, es el sector empresario privado el que más va a presionar para que las obligaciones de quienes emplea sean cada vez mayores.

Por lo tanto, contrariamente a lo expresado en el artículo al que se viene haciendo referencia, la nueva ley no sólo es comprensiva de las condiciones del mercado laboral cada vez más competitivo y excluyente, sino que plantea una intervención directa en el sentido de revertir esos efectos negativos y asegurar derechos mínimos de protección de la situación de las personas que necesitan de la generación de empleo para la reproducción de su vida cotidiana.


 

Mireya Ribas Medal

Secretaría de Inclusión

Frente Grande Campana

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