Jueves 28 de Marzo de 2024

DISCAPACIDAD

15 de abril de 2020

Informan los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad para la circulación

Se autoriza a realizar salidas breves quienes no presentes síntomas compatibles del Covid-19. Podrán salir a la vía pública con un único acompañante, a no más de 500 metros de su residencia, portando el Certificado Único de Discapacidad. Las salidas se organizan por la numeración final de DNI.

Luego de que se oficializará la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a través de la Resolución 77/2020 se autoriza a la circulación de personas con Discapacidad cumpliendo con una serie de requisitos obligatorios.

Según recordaron desde la Dirección de Discapacidad del Municipio, solo podrán hacer salidas breves aquellas personas que no presenten síntomas compatibles con Covid-19.

Podrán salir a la vía pública con un único acompañante, a no más de 500 metros de su residencia. Para ello, deberán portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), en papel o en foto digital, y los DNI de ambos.

Para tal salida, tendrán que respetar el siguiente cronograma:

A) Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

B) Los días martes, jueves y sábados aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 6,7, 8, 9 y 0.

La Resolución en cuestión añade además que personas mayores de 60 años, que presenten enfermedades relacionadas al sistema respiratorio o cardiológico, que presenten inmunodeficiencia, que posean diabetes o insuficiencia renal, y mujeres con discapacidad embarazadas no podrán realizar las salidas autorizadas.

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